VIII.2o.42 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA INCONCLUSA. CRÉDITO FISCAL DERIVADO DE AUTOCORRECCIÓN, NO GUARDA VINCULACIÓN CON LA VISITA DOMICILIARIA SI EL CRÉDITO DETERMINADO DERIVÓ DE AQUÉLLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1228
Cuando un contribuyente presenta autocorrección durante la visita domiciliaria, y la autoridad fiscal determina el crédito con base en esa autocorrección y no en el resultado de la visita domiciliaria, no es aplicable el artículo
46-A del Código Fiscal de la Federación
, que establece la nulidad de las actuaciones de la visita por no concluirse dentro de los términos que allí se señalan, no obstante que el contribuyente haya tomado datos de la visita, ya que no fue a través del acto de autoridad derivado de la visita lo que determinó esa conducta, sino la misma voluntad del visitado al autocorregirse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 102/98. Constructora Erma, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretaria: Laura Julia Villarreal Martínez.