II.1o.P.57 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COPARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1126
Para que se actualice la coparticipación en la comisión de un ilícito, consagrada en el artículo 11, del Código Penal del Estado de México, no es necesario que haya existido un concierto previo de voluntades entre los sujetos activos para llevar a cabo un hecho delictivo, ni que sea expreso, pues puede tratarse de un acuerdo concomitante al hecho y de naturaleza tácita entre los participantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/98. Jaime Santiago Santos. 12 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, página 300, tesis 501, de rubro: "
COPARTICIPACIÓN DELICTIVA, ACUERDO DE LOS SUJETOS EN LA
.".