VIII.2o.27 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ESCRITO SIN FIRMA PRESENTADO PERSONALMENTE POR LA DEMANDADA EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1125
Tomando en cuenta que el artículo
685 de la Ley Federal del Trabajo
, establece que el procedimiento laboral es predominantemente oral, ya que el diverso numeral
878, fracción III
, del mismo ordenamiento legal, establece que la contestación a la demanda, se puede producir en forma oral o escrita; la circunstancia de que en la etapa de demanda y excepciones, el representante legal de la quejosa haya exhibido un escrito sin firma, en el que dijo se contenía la contestación de la demanda, haciéndolo suyo en todas sus partes y entregando además, copia a la parte actora, se concluye, que dicho escrito de contestación adquiere eficacia jurídica, toda vez que el apoderado, personalmente externó en forma verbal su voluntad de reconocer y aprobar el contenido del escrito de contestación, lo cual, no podría ser factible si el apoderado no hubiese estado presente en la audiencia, pues como ya se dijo, el procedimiento laboral es oral y las partes contendientes deben estar presentes, o bien, comparecer a través de sus representantes legales con facultades para obligarlas en el conflicto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/98. Francisco Manzanares Aguilar. 3 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Alberto Caldera Macías.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 744, tesis XIV.2o.9 L, de rubro: "
FIRMA, ES JURÍDICAMENTE VÁLIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL CARENTE DE, SI ES RATIFICADO EN LA AUDIENCIA DE LEY
.".