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IV.3o. J/40 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

EMBARGO PRECAUTORIO. ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. PROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 979

Precedentes

Amparo directo 717/93. Miguel Ángel Cantú Padilla. 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada. Amparo en revisión (improcedencia) 27/94. Pedro Elizaldi Cantú y otra. 17 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo en revisión 261/94. Matrix Medical, S.A. de C.V. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada. Amparo en revisión (improcedencia) 36/95. Ladrillera Mecanizada, S.A. de C.V. 29 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 462/98. Felipe Vargas Alvarado. 2 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 266, tesis XI.2o.7 A, de rubro " EMBARGO PRECAUTORIO, ES UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO .". Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 10/99 en que participó el presente criterio.

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