XXII.1o.25 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHO DE PETICIÓN. AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1134
Si bien los artículos 36 y 37 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo, otorgan al indiciado y a su defensor el derecho de que se les faciliten todos los datos que soliciten y consten en la averiguación, pudiendo consultar el expediente e incluso obtener las copias y certificaciones que soliciten sobre constancias que obren en el mismo; y que no existe disposición que obligue al Ministerio Público a notificar al indiciado y a su defensor de las actuaciones practicadas en una indagatoria, también lo es que cuando se ejercita el derecho de petición, la autoridad debe satisfacer los requisitos exigidos por el artículo
8o. de la Constitución Federal
, a saber: a) Acreditar que se dio respuesta por escrito a la petición formulada; y, b) Demostrar que se hizo del conocimiento del peticionario la respuesta. Por tanto, de no satisfacerse ambos requisitos, no obstante que se trate de actuaciones practicadas en una averiguación previa, resulta evidente la violación a la garantía del derecho de petición, ya que el artículo que la consagra no hace distingo respecto a la naturaleza del acto. Además, se trata del ejercicio del derecho de petición y no del reclamo de la omisión de notificar al indiciado y a su defensor de todas y cada una de las actuaciones practicadas en la indagatoria, ya que se trata de supuestos de naturaleza distinta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/98. Adiss Arriaga Juárez. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.