XIX.1o.26 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VELADORES. NO DEBEN SER CONSIDERADOS COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA NI QUE PERTENECEN A UN CUERPO DE SEGURIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1228
De una armónica interpretación de los artículos 75 y 203 del Código Municipal del Estado de Tamaulipas, se pone de manifiesto que los trabajadores de confianza son aquellos que realizan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización; mientras que las de los agentes de seguridad pública es la de mantener la tranquilidad y el orden público, protegiendo los intereses de la sociedad; luego entonces, si el trabajador es velador y desempeña su función en un almacén, aunque éste corresponda a una dependencia municipal, ello no le da la calidad de trabajador de confianza, ni que pertenece a algún cuerpo de seguridad pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 919/97. R. Ayuntamiento de Cd. Victoria, Tamaulipas. 9 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Ramón Zúñiga Vera.
Nota: Por ejecutoria del 16 de mayo de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 416/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.