XII.1o.8 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE. VARIEDAD ARTÍSTICA DENOMINADA TABLE DANCE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1217
No es procedente conceder la suspensión respecto de los actos de aplicación del Reglamento Municipal de Espectáculos y Diversiones Públicas para el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, en relación con los establecimientos mercantiles que ofrezcan variedades de las denominadas table dance, por ser obvio que la comunidad está interesada en que exista orden y uniformidad en dicha rama de espectáculos, para erradicar vicios y evitar situaciones complejas provocadas por la anarquía, como pudieran ser, entre otros, que la actividad sea desarrollada por menores de edad o, que se propicie la prostitución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 40/98. Pedro Hernández Pascacio y otros. 13 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Ana María Arce Becerra.