XIX.1o.14 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE. CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA CELEBRADOS POR PEMEX.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1216
Una recta y armónica interpretación de los artículos
1o., 122 y 124 de la Ley de Amparo
, permite establecer que el beneficio de la suspensión del acto reclamado sólo es factible otorgarlo, cuando así proceda, contra actos de autoridad y no de particulares; de tal suerte que si en el caso justiciable Pemex Exploración y Producción, celebró un contrato de obra pública con una empresa privada, con el fin de llevar a efecto la construcción de un gasoducto; es indudable que en este caso la citada descentralizada no actuó como autoridad sino como ente de derecho privado; es decir como un particular que contrata en el mismo nivel que otro y en ese tenor es improcedente la suspensión que al respecto se solicite contra la rescisión del contrato y sus efectos decretados por la paraestatal de referencia con apoyo en la Ley Federal de Obras Públicas y su reglamento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 257/98. Grupo Arendal, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.