I.5o.T.150 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. CASO EN QUE SE ACREDITA CON PODER NOTARIAL (PEMEX).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1183
En el testimonio otorgado por notario a quien se ostenta como representante de Petróleos Mexicanos, es innecesario se reproduzca la parte conducente de la sesión celebrada por el consejo de administración, en donde se permite al director general ceder poderes para pleitos y cobranzas en favor de terceros ajenos al mismo, si el fedatario asienta en el instrumento que quien se presenta ante él exhibe el oficio donde el secretario técnico del cuerpo colegiado de la empresa, conforme al numeral
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del reglamento de su ley orgánica, comunica al director general que la asamblea común de dicho consejo lo autorizó a efecto de otorgar en favor de individuos extraños a la negociación esas facultades en representación legal y patronal, conforme al código obrero, esto es, que si quien comparece al juicio laboral como abogado de la empresa mostrando el poder notarial que le acredita como tal, donde es reproducido el documento en el que quedó fehacientemente establecido que quien confirió la designación tenía las prerrogativas indispensables para hacerlo, pues de los términos del precepto legal citado se desprende que el secretario técnico puede formular el extracto de lo acordado en las sesiones del órgano que rige a la paraestatal, sin que se le obligue a transcribir todo lo decidido en aquéllas, debe concluirse que el mencionado testimonio cuenta con los requisitos indispensables para que con el mismo se reconozca la personalidad de los apoderados de la demandada, acorde al artículo
692, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo
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QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 575/98. José de Jesús Bermúdez Núñez. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 208, tesis 317, de rubro. "
PERSONAS MORALES, REPRESENTACIÓN EN JUICIO DE LAS
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