XIX.1o.11 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. COMPETENCIA EXCEPCIONAL DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1159
Tratándose de inconstitucionalidad de leyes, en aquellos casos en que ya exista jurisprudencia definida sobre el precepto legal reclamado, si el Juez de Distrito sobresee en su totalidad no sólo por lo que toca al problema mismo de la inconstitucionalidad, sino también respecto del primer acto de aplicación de la ley, los Tribunales Colegiados, como caso de excepción, deben abocarse al conocimiento del asunto sin necesidad de remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia la Nación. Lo anterior, en obsequio al principio de celeridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/96. Semillas Wac de México, S.A. de C.V. 9 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor A. Arias Murueta. Secretaria: Gabriela Maldonado Esquivel.