IV.3o.22 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MINISTERIO PÚBLICO, LA NEGATIVA DEL, PARA REALIZAR ALGÚN ACTO NO PUEDE CONSIDERARSE QUE NECESARIAMENTE CONTENGA EFECTOS POSITIVOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1169
Si el agente del Ministerio Público durante el trámite de la averiguación previa omite o se niega a realizar algún acto solicitado por la defensa, debe considerarse que se constituye con ello un acto negativo, sin que necesariamente tenga efectos positivos; y menos aún que la consignación sea una consecuencia de la negativa del órgano investigador, puesto que la misma consiste en un hecho futuro e incierto, ya que el proceso de una averiguación previa, tiene como finalidad la investigación de la posible comisión de un ilícito, por parte del órgano facultado por el artículo
102 constitucional
, quien tiene la facultad de decretar el ejercicio o inejercicio de la acción penal; luego entonces, es evidente que la consignación de la indagatoria es un acto que puede o no suceder y por tanto la negativa del Ministerio Público a una petición no acarrea como efecto positivo la consignación de la averiguación previa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 68/97. Adrián Benítez Doria. 31 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.