I.9o.T.90 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LA FRACCIÓN VIII, DE LA CLÁUSULA I DEL PACTO CONTRACTUAL CELEBRADO ENTRE PETRÓLEOS MEXICANOS Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA NO AMPLÍA NI REGULA LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN RELACIÓN CON LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1183
La intención de la cláusula I en su fracción VIII, del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y su sindicato, correspondiente al bienio de mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y siete, se basa en reconocer, de un modo práctico, la personalidad de los representantes del patrón que se enlistan, a efecto de aplicar internamente las disposiciones contractuales durante el desempeño de las operaciones de las empresas petroleras, empero este acuerdo no puede trascender al ámbito jurisdiccional, ya que en materia de personalidad, el procedimiento laboral se rige por la Ley Federal del Trabajo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 729/98. Martín Zúñiga Rivera. 14 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.