IV.3o.33 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LETRA DE CAMBIO. SI CARECE DE LA EXPRESIÓN DEL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN, NO PUEDE CONSIDERARSE UN TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1167
El artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito define: "Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.", de donde se desprende que la literalidad es un elemento esencial de validez de los títulos ejecutivos mercantiles. Asimismo, el numeral
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de la citada ley dispone la obligación de que para considerar a un título como tal, es requisito indispensable que el mismo cumpla con todas las exigencias de forma que la misma ley impone, de manera tal que si en lo relativo a la letra de cambio, el numeral
76, en su fracción II
, dispone la expresión del lugar, mes y año en que se suscribe, es claro que al carecer de la expresión del lugar de suscripción, no puede considerarse como un título ejecutivo mercantil, ya que la misma ley es determinante al señalar que deben agotarse en el cuerpo de un documento todos los requisitos que la misma exige.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/98. Multibanco Mercantil Probursa, S.A. 3 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Epigmenio García Muñoz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 101/98-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 52/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 199, con el rubro: "
LETRA DE CAMBIO. SI CARECE DE LA EXPRESIÓN DEL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN, NO SURTE LOS EFECTOS PREVISTOS PARA UN TÍTULO DE CRÉDITO
."