IX.1o.29 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DOCUMENTOS PRIVADOS. CUÁNDO SON DE FECHA CIERTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1140
Debe estimarse de fecha cierta y apto para acreditar el interés jurídico de la quejosa, el contrato privado de compraventa, mediante el cual ésta y otra persona adquirieron el predio embargado, si está acreditado en autos que el diverso comprador falleció y las partes no objetaron el documento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/98. Pilar Escobedo Vda. de Arteaga, por sí y como albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Pedro Arteaga Ramos. 28 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 103/98-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 33/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 122, con el rubro: "
INTERÉS JURÍDICO, EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES EN EL QUE FALLECE UNA DE LAS PARTES ANTES DE QUE SE HAYA VERIFICADO EL ACTO RECLAMADO CONSTITUYE PRUEBA SUFICIENTE PARA ACREDITARLO
."