I.6o.T. J/20 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL, NEGATIVA DE LA. CORRESPONDE AL ACTOR ACREDITAR LA EXISTENCIA CUANDO EL DEMANDADO LA NIEGUE.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1060
Ante la negativa de la relación laboral por parte del demandado, corresponde al actor acreditar la procedencia de su acción, porque si bien se ha establecido por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que cuando el patrón niega la relación laboral y manifiesta que es una relación distinta, a él corresponde probar ésta, debiendo interpretarse en este sentido sólo cuando se refiera a prestación de servicios profesionales y no de otro género.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11596/91. Ubaldo de Jesús Vargas. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.
Amparo directo 12096/92. María Salomé Teresa Pardo Lozano. 10 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Amparo directo 4456/95. Esteban Valdez Martínez. 19 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Amparo directo 3366/96. Gabriel de la Fuente Rodríguez. 17 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo directo 3596/98. Jacobo Trejo Trejo. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Jaime Cantú Álvarez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 107/98
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 40/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 480, con el rubro: "
RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO
."