XV.1o.19 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRANSPORTACIÓN Y TRÁFICO, CONCEPTOS DE. ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1224
El concepto al que se refiere el artículo
138 de la Ley General de Población
cuando alude "tráfico", no se refiere al término "transportación"; ya que si se atiende a la intención del legislador, cabe mencionar que el precepto legal de referencia, antes de la última reforma, establecía: "Artículo 138. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa hasta el equivalente a diez mil días de salario mínimo conforme al que esté vigente en el Distrito Federal, a quien por sí o por medio de otro u otros pretenda llevar o lleve nacionales mexicanos a internarse al extranjero en forma ilegal.". Ahora, el mismo precepto establece: (reformado, Diario Oficial de la Federación de ocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis)" Artículo 138. Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, a quien por sí o por interpósita persona, con propósito de tráfico, pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a internarse a otro país, sin la documentación correspondiente.". De lo anterior se aprecia que el término a que refiere "tráfico" no es el de "transportación", pues en la redacción original del artículo 138 ya se precisaba el vocablo "llevar", que sin mayor análisis su significado indica "transportar una cosa de una parte a otra", conforme al Diccionario Ilustrado Océano de la Lengua Española, mismo en el que también se define "traficar" como: "comerciar, negociar, generalmente de una manera irregular o ilícita. Hacer negocios no lícitos, como la venta de drogas. Traficante."; luego, la inclusión del término "con propósito de tráfico" es evidente que se refiere a que aquella transportación está vinculada con comerciar, negociar de una manera irregular o ilícita, pues, se insiste, la transportación por sí sola ya la tenía prevista el legislador, quien así la consideró insuficiente y le agregó el propósito de tráfico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 350/98. Alfonso Michel Figueroa. 16 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán.