XX.2o.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. LA DETENCIÓN DEL ACTIVO NO NECESARIAMENTE DEBE SER POR AUTORIDADES MIGRATORIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1223
De acuerdo a la descripción legal del tipo penal del delito de transportar extranjeros indocumentados por territorio nacional, con el propósito de tráfico, con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria, previsto y sancionado por el artículo
138, párrafo segundo, de la Ley General de Población
, no se requiere para su configuración que los captores sean necesariamente agentes migratorios, tomando en consideración que lo regulado por la norma, es la finalidad de la conducta del activo tendente a eludir la función propia de las autoridades migratorias, lo que no implica que si es sorprendido en flagrante delito por cualquier otro agente de la autoridad, éste se encuentre impedido de efectuar su detención y dejarlo a disposición de la autoridad inmediata, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
16 de la Ley Fundamental de la República
, cualquier persona puede detenerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 253/98. Simón Rosas López. 21 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Rolando Meza Camacho.