XIV.2o.87 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBE DE SOLICITARSE DE MANERA EXPRESA POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1175
Si los artículos 2o., 287, 290, fracción II, párrafo primero, 291 y 327 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social en el Estado de Yucatán, establecen que es al Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción penal y que compete también a él, solicitar se libre la orden de aprehensión correspondiente; cuando no existe petición expresa, fundada y motivada, del representante social, mediante la cual solicite al Juez de la causa que dicte una nueva orden de aprehensión, sino sólo se limita a remitirle una solicitud que a su vez le formuló la parte ofendida en dicho sentido, es indudable que la orden de aprehensión girada en tales circunstancias contra el quejoso resulta violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/98. José Alonso Kantun Coronado. 9 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Francisco J. García Solís.