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II.2o.C.121 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

DAÑO, REPARACIÓN DEL. MATERIA CIVIL. LA DENUNCIA DE UN DELITO NO CONSTITUYE UN ACTO ILÍCITO QUE ORIGINE AQUÉL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1131

Precedentes

Amparo directo 390/98. María del Carmen Rossano García. 22 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.

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