II.2o.C.120 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSIÓN. ES JUSTA Y EQUITATIVA CUANDO SE FIJA CON BASE EN QUE COMO AMBOS PADRES TRABAJAN, DEBEN CONTRIBUIR A LOS GASTOS DE LOS MENORES PROPORCIONALMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1097
El artículo 295 del Código Civil para el Estado de México establece: "Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes."; por tanto, si con motivo de un juicio de divorcio se probó que ambos padres trabajan y perciben ingresos, deben contribuir en forma proporcional a sus ingresos al pago de los alimentos de sus hijos; consecuentemente, el monto consistente en el treinta por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios fijado al padre como pensión para sus hijos es justo y equitativo, ya que ésta, aunada a un equivalente de aportación por la madre, conforman una cantidad suficiente para cumplir con el deber alimenticio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 150 del ordenamiento invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/98. Margarita Bautista de la Cruz. 8 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.