I.7o.A.20 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CENTRAL DE ABASTO DEL DISTRITO FEDERAL. EL ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1997, NO DEJA SIN EFECTOS EL FIDEICOMISO CONSTITUIDO PARA SU OPERACIÓN, NI LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN AL MISMO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1110
En el artículo segundo transitorio del "Acuerdo por el que se delegan en el secretario de Desarrollo Económico y en el director ejecutivo de la Central de Abasto del Distrito Federal las facultades que se indican.", dispone que se abrogan, aparte de otros acuerdos ahí precisados, todas aquellas disposiciones administrativas que lo contravengan; sin que dentro de éstas deban incluirse las relativas al fideicomiso constituido para la construcción y operación de ese centro de acopio y distribución, ni los convenios de adhesión a él, ya que con independencia de que no existe disposición expresa en ese sentido, en el propio acuerdo se señala que debe fortalecerse la convivencia y relación de las partes involucradas en el funcionamiento de esa central, haciéndose referencia al fideicomiso y a las adhesiones al mismo por parte de los locatarios.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1387/98. Carlos Quintanilla Velázquez y coags. 2 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.