I.7o.A.18 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTIVO, LEY DEL IMPUESTO AL. SUS ARTÍCULOS 2o. Y 2o.-A, ESTABLECEN SUPUESTOS DISTINTOS, INDEPENDIENTES UNO DEL OTRO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1092
El artículo
2o. de la Ley del Impuesto al Activo
, establece la tasa a aplicar al valor del activo en el ejercicio para determinar el impuesto, disponiendo el procedimiento para calcular ese valor. Por su parte, el artículo
2o.-A del mismo ordenamiento
preceptúa que cuando en un ejercicio los contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan derecho a la reducción de ese tributo en los términos de la ley que lo rige, podrán, en la misma proporción, efectuar esa reducción tanto en los pagos provisionales del impuesto al activo, como en el propio impuesto del ejercicio. De tales dispositivos legales, se desprende que en el primero de ellos se estatuye el régimen general para cumplir con la contribución a que se refiere esa ley; mientras que en el segundo de los numerales mencionados se prevé una hipótesis, que de actualizarse se convierte en un derecho para el contribuyente, sin que, para efectos de la prohibición contenida en el último párrafo del artículo
6o. del Código Fiscal de la Federación
, deba considerarse una opción de la disposición contenida en el precepto primeramente citado, ya que en éste se prevé la norma general obligatoria.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 397/98. Compañía Mexicana de Geofísica, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.