I.9o.T.93 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERICIAL GRAFOSCÓPICA, INCORRECTO DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1180
Si en el desahogo de la inspección una de las partes ofrece la pericial grafoscópica a efecto de acreditar que la firma que calza el documento exhibido en la misma no corresponde a su puño y letra, es ilegal el desechamiento que de ella haga la responsable bajo el argumento de que es extemporánea; pues si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo establece que, a excepción de las pruebas encaminadas a demostrar hechos supervenientes así como las tachas formuladas a los testigos, el resto de los medios probatorios deben de ser propuestos en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, sin que el caso en comento se ubique en esas dos hipótesis de excepción, también lo es, que si fue hasta el desahogo de la inspección cuando el objetante tuvo a la vista los documentos cuya suscripción se le atribuye y, por lo mismo, cuando estuvo en posibilidad de determinar que la firma que lo calza no era la suya, evidentemente que hasta antes de ocurrir esto no pudo ofrecer prueba alguna al respecto, dado que las pruebas deben estar en relación directa con las objeciones específicamente realizadas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9789/98. Felipe Ávila Martínez. 9 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo.