VII.2o.A.T.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. EN EL CUMPLIMIENTO SUBSIDIARIO DE LAS, ES APLICABLE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1209
El procedimiento incidental relativo al cumplimiento subsidiario de las ejecutorias de amparo mediante el pago de daños y perjuicios, que prevé la parte final del artículo
105 de la Ley de Amparo
, debe sustanciarse de conformidad con los artículos del
358 al 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral
2o
. de la ley invocada, por no existir disposición expresa en este último ordenamiento legal para la tramitación del incidente referido; acorde con ello, el apercibimiento hecho a la autoridad responsable, para el caso de que no cumpla una determinación dictada en dicho incidente, debe hacerse conforme a lo previsto por el artículo
59, fracción I, del mencionado Código Federal de Procedimientos Civiles
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 40/98. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 20 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Víctor Ignacio Villanueva Grimaldo.