XXII.2o.3 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA Y DECLARATORIA DE PERJUICIO, COMO REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EN DELITOS FISCALES MUNICIPALES. FACULTADES DEL SÍNDICO PROCURADOR DEL AYUNTAMIENTO (CÓDIGO FISCAL MUNICIPAL Y LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, AMBOS ORDENAMIENTOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1197
La querella a que alude el artículo 100 del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, entraña que el Ayuntamiento se vincule con un órgano estatal de procuración o administración de justicia, en cambio, la declaratoria de perjuicio a que se refiere el numeral 99 de ese propio cuerpo normativo, no implica esa vinculación, dado que esa declaratoria puede ser realizada, con independencia de que exista o no un procedimiento del que conozca un órgano de aquella naturaleza; de suerte que para formular la querella a nombre del Ayuntamiento, el síndico procurador sí está en posibilidad de hacerlo, precisamente por la representación jurídica que se le confiere en la fracción II del precepto 49 de la Ley Orgánica Municipal para el referido Estado, no así para con esa misma calidad, hacer la declaratoria de mérito, puesto que ésta corresponde realizarla al Ayuntamiento, en términos del dispositivo 99 aludido, relacionado con la fracción XXIV del diverso numeral 38, de la ley orgánica en comentario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/98. María del Rocío Ubilla Montiel. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hanz Eduardo López Muñoz. Secretario: David Alberto Navarro Ledesma.