XXII.2o.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJEROS ELECTORALES. LA FACULTAD DE LA LEGISLATURA LOCAL PARA REMOVERLOS, CONFORME AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, NO ESTÁ AL MARGEN DEL CONTROL CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1123
De conformidad con los artículos 41 fracción XXXII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 66 de la Ley Electoral estatal, la Legislatura del Estado está facultada para remover a los consejeros electorales del Instituto Electoral de Querétaro cuando a su juicio medie causa grave, pero el ejercicio de ese atributo no está al margen del control constitucional, conforme a la causa de improcedencia establecida por el numeral
73, fracción VIII de la Ley de Amparo
, dado que los consejeros electorales ni son funcionarios del Poder Legislativo ni, aun en el caso de que lo fueran, se faculta expresa o implícitamente a dicho poder por la Constitución Local para separarlos de manera soberana o discrecional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/98. María Elena Ortega Alcocer. 21 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López.
Amparo en revisión 96/98. Juan Ricardo Ramírez Luna y coags. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Juan José Olvera López.