I.9o.C.54 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEPOSITARIO. ESTÁ OBLIGADO A INFORMAR DEL CAMBIO DE DOMICILIO DEL BIEN DEPOSITADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1134
El artículo 559 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en su fracción 2, debe interpretarse en el sentido de imponer al depositario la obligación de informar del cambio de domicilio del bien entregado a su custodia, en tanto que establece que debe ser removido: "2. Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste.", en razón a que esta disposición no puede referirse al domicilio personal del depositario, el que resulta intrascendente, sino aquel en el que conserva el bien depositado, que es del que incumbe, a las partes en el juicio, tener en conocimiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3259/98. Minibuses Alfa, S.A. de C.V. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Judith Rodríguez García.