I.7o.A.16 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CRÉDITO FISCAL. LA AUTORIZACIÓN DE SU PAGO EN PARCIALIDADES IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1128
El pago de créditos fiscales en parcialidades a que se refiere el artículo
21 del Código Fiscal de la Federación
es una opción o facilidad que otorgan las autoridades fiscales a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones de ese tipo. Por tal motivo, si el contribuyente obtiene autorización para pagar en parcialidades el crédito fincado en su contra, ello implica su aceptación de que el referido crédito fue legalmente emitido, pues su manifestación de voluntad de acogerse a ese beneficio, así lo demuestra.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2217/98. Enrique Martineck Ardavín. 3 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.