I.7o.A.12 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA POLICÍA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. NO SE CREA MEDIANTE ACUERDO DEL PROCURADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1123
En el artículo 53 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, se establece que en cada uno de los cuerpos de seguridad pública habrá un Consejo de Honor y Justicia, que será el órgano colegiado competente para conocer y resolver sobre las faltas graves en que incurran los elementos policiales, otorgar condecoraciones y determinar estímulos y recompensas, entre otras atribuciones conferidas. Por lo que, es un órgano creado en la citada ley, resultando inexacto que su existencia jurídica derive del acuerdo emitido por el procurador general de Justicia del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de julio de mil novecientos noventa y siete, ya que en él solamente se establecen sus reglas de organización y funcionamiento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1987/98. Héctor Salas Gutiérrez. 18 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos A. Bravo Melgoza.