I.7o.A.5 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
REVISIÓN. DESISTIMIENTO DEL RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1203
El desistimiento es el acto procesal por medio del cual el demandante renuncia a su derecho o acción, por ello, si durante la tramitación del amparo en revisión, el cual se inicia a instancia de la parte agraviada, ésta desiste de dicho recurso, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
107 fracción I de la Constitución Federal
,
4o. y 74 fracción I de la Ley de Amparo
, procede tenerla por desistida y declarar firme la sentencia recurrida, pues el sujeto legitimado para continuar con el mismo así lo decidió.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1107/98. Eusebio Sánchez García. 7 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Ángel Corona Ortiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 715, tesis V.2o.43 K, de rubro: "
REVISIÓN PROCEDE DEJAR FIRME LA SENTENCIA SUJETA A, CUANDO EL RECURRENTE DESISTIÓ DEL RECURSO
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, página 359, tesis de rubro: "
REVISIÓN. DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE
.".