I.7o.A.6 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO A PETICIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1104
No basta la solicitud de diferimiento que formule la autoridad, para tener oportunidad de rendir su informe justificado, para que el Juez de Distrito señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional; pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo
149 de la Ley de Amparo
queda a su criterio la ampliación del término otorgado a la responsable para rendirlo, y únicamente por cinco días más. Por tal motivo, para proveer al respecto, el Juez Federal debe considerar la naturaleza del acto reclamado y el tiempo que la autoridad tuvo para rendirlo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2487/98. Fernando Hernández Ramírez. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.