II.A.46 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. EFECTOS DE LA (TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1171
En un procedimiento administrativo en el que prosperó la acción de negativa ficta y se declaró su invalidez; tiene como consecuencia el que la autoridad demandada se pronuncie en sentido afirmativo a la petición del gobernado y, no que ésta, dicte una nueva resolución, pues ello abre la posibilidad de que se examine si fue procedente o no la acción, lo cual ya fue materia del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 111/98. María de Jesús y Ángel, ambos de apellidos Topete Escorza. 16 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Eugenio Reyes Contreras.