I.3o.C.161 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVÁMENES. VIGENCIA DEL. CONTRA TERCEROS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1111
El término de treinta días que señala la última parte del primer párrafo del artículo
3016 del Código Civil
, referente a que el notario o autoridad ante quien se pida el otorgamiento de una escritura pública, deberá solicitar al registrador público sobre la inexistencia o existencia de gravámenes en relación con el bien inmueble objeto de una compraventa; debe adminicularse con la primera parte del segundo párrafo de dicho numeral, esto es, que dicho tiempo debe entenderse que es para la celebración del acto jurídico (escritura pública) y surtirá efectos contra terceros desde la fecha de presentación de la solicitud del aludido certificado de libertad de gravámenes ante el registro público, y no hasta la fecha en que el registrador tomó nota de la operación, que le comunicó (aviso preventivo firma de escritura) el notario o autoridad ante quien se otorgó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6243/98. Griselda Arciniega Herrera. 13 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.