XIV.2o.86 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE FORMAL PRISIÓN. ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS DICTAR DOS EN UNA MISMA CAUSA PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1104
El
segundo párrafo del artículo 19 constitucional
dispone que todo proceso se seguirá por el o los delitos señalados en el auto de formal prisión, y si de la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación. Ahora bien, si en una causa criminal se ejercita acción penal por el delito contra la salud en sus modalidades de posesión y comercio y al resolver la situación jurídica del indiciado se decreta la formal prisión por la modalidad de posesión y auto de libertad por la modalidad de comercio con las reservas de ley; lo correcto jurídicamente es continuar con la investigación pertinente respecto de esta última modalidad y, en su caso, consignar de manera separada los nuevos elementos, los cuales serían materia de una nueva resolución judicial en una causa penal distinta, sin perjuicio de que se acumulen posteriormente; ya que dictar dos autos de formal prisión en un mismo proceso es violatorio de la garantía arriba mencionada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 338/98. Martha Patricia Pérez Reyes. 9 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis A. Cortés Escalante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Sexta Parte, página 83, tesis de rubro: "
FORMAL PRISIÓN, DOS AUTOS DE, EN EL MISMO PROCESO.
".