VI.2o.165 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD. OPERA AUN CUANDO EL JUICIO GUARDE ESTADO PARA SENTENCIA (CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1110
No es óbice para decretar la caducidad de la instancia el que se hubiere abierto el periodo de alegatos y que éstos se ofrecieran oportunamente por las partes, dado que el artículo
1076 del Código de Comercio
, no establece que si el juicio se encuentra en esa etapa procesal no se produzca la caducidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 349/98. Banco Nacional de México, S.A. 13 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 85, Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro: "
CADUCIDAD. OPERA AUNQUE EL JUICIO GUARDE ESTADO PARA SENTENCIA
.".