XI.3o.18 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA TESTIMONIAL. NO SE INVALIDA POR EL HECHO DE QUE SE HAYA AGREGADO A AUTOS UN INTERROGATORIO ESCRITO QUE SÓLO SIRVIÓ DE APOYO PARA FORMULAR LAS PREGUNTAS DE MANERA VERBAL (ARTÍCULO 513 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1192
El citado numeral dispone: "Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán igualmente estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más que un solo hecho. Los Jueces desecharán las preguntas y repreguntas que no se ajusten a las prescripciones de este artículo, pudiendo el interesado volverlas a presentar oportunamente reformadas.". Este dispositivo constituye una excepción a la forma escrita del procedimiento civil local adoptada por el legislador del Estado; y que se justifica por la intención de que haya mayor espontaneidad de los testigos al responder cuando se les interroga de manera verbal y directa por las partes. Por ello es que en el procedimiento civil local no se requiere, a diferencia de otras legislaciones y de otras materias, la exhibición de un interrogatorio escrito, como condición previa a la admisión de la prueba. Empero, dicha regla no implica una prohibición para que las partes puedan servirse de apuntes o interrogatorios escritos, a fin de plantear las cuestiones en forma comprensible para los testigos, y coherente con los hechos que conforman la litis. Consecuentemente, el hecho de haberse agregado a los autos un interrogatorio mediante el cual se auxilió la oferente, en modo alguno afecta la validez de la testimonial en tanto que, tal interrogatorio escrito sirvió exclusivamente para los fines apuntados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/98. Jesús Alberto Zaragoza Cuevas. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Julio A. Ibarrola González. Secretario: Ricardo Horacio Díaz Mora.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, página 384, tesis de rubro: "
PRUEBA TESTIMONIAL. NO SE INVALIDA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL OFERENTE DE LA PRUEBA SE AUXILIE DE UN LISTADO PARA FORMULAR EN FORMA ORAL Y DIRECTA LAS PREGUNTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)
.".