IV.5o.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. CASO EN QUE TIENE CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1225
La Universidad Autónoma de Nuevo León actúa como autoridad para los efectos del juicio de amparo, cuando con sus determinaciones afecta la esfera jurídica de un gobernado, como acontece, en el caso en el que se suspende en sus derechos a un estudiante de la misma, en aplicación de su ley orgánica.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/98. Secretario General de la Universidad Autónoma de Nuevo León y del Consejo Universitario. 4 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 12/2000-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 12/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 320, con el rubro: "
UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL DESINCORPORAN DE LA ESFERA JURÍDICA DE UN GOBERNADO LOS DERECHOS QUE LE ASISTÍAN AL UBICARSE EN LA SITUACIÓN JURÍDICA DE ALUMNO, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO
."