I.4o.A.263 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN. CASO EN QUE PROCEDE CLAUSURAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1213
Este tribunal ha sostenido el criterio de que, una vez concedida la suspensión del o de los actos reclamados, las autoridades administrativas se encuentran impedidas para realizar actos semejantes a aquellos por los que se concedió la medida cautelar, pero como la concesión de ésta no constituye una facultad que le otorgue al quejoso la posibilidad de obrar al margen de las disposiciones legales aplicables, la clausura puede realizarse, si es esa la sanción que procede, previa autorización del Juez Federal del conocimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 114/97. José Luis Ugalde Mancera. 28 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.