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2a./J. 70/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

CONFLICTO COMPETENCIAL. EXCEPCIÓN AL CRITERIO JURISPRUDENCIAL "COMPETENCIA. REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.".

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 333

Precedentes

Competencia 430/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 7 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Competencia 211/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Siete Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 6 de junio de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Competencia 235/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad federativa, ambas con residencia en la ciudad de Puebla. 13 de junio de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Competencia 486/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León y la Junta Especial Número Once de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 5 de diciembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Competencia 433/97. Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Quintana Roo. 26 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández. Tesis de jurisprudencia 70/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

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