VIII.2o.26 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA GRAVE. ANTIGÜEDAD MAYOR DE VEINTE AÑOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1207
Conforme al artículo
161 de la Ley Federal del Trabajo
, las relaciones laborales de más de veinte años sólo pueden ser rescindidas por alguna de las causas señaladas en el artículo
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de la propia ley, siempre que ésta sea particularmente grave o que haga imposible su continuación. Ahora bien, en vista de que dentro de las hipótesis que se contienen en el indicado precepto figura la relativa a la falta de asistencia del trabajador por más de tres veces en un plazo de treinta días, para determinar su gravedad, es necesario atender al caso en particular y no al número de inasistencias, por lo que resulta necesario apreciar los motivos que aduzca el trabajador, así como la trascendencia que esas faltas representen para la fuente laboral, lo cual deberá razonarse en el aviso de rescisión, donde se evidencie la afectación a los intereses de la empresa de manera trascendente, siempre y cuando se trate de la primera vez que se incurre en esa conducta, de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 161 del propio código laboral, por ello en una segunda ocasión, ya no será necesario razonar esa gravedad, sino sólo demostrar que se incurrió en más de tres faltas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Francisco Bocanegra Toscano.