2a. CXXV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REPRESENTACIÓN VECINAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EL 23 DE FEBRERO DE 1998, NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES DE RESIDENTES NI DE SUS INTEGRANTES, ELECTOS EN 1996.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 442
Los artículos 144 a 150 y décimo segundo transitorio de la citada norma legal establecen los órganos de representación vecinal, sus funciones, requisitos de elegibilidad, procedimiento para su elección y duración en el encargo, destacando que, conforme al artículo 148, la Asociación de Residentes saliente, deberá emitir convocatoria para la nueva elección, en cuyo defecto, será la delegación correspondiente quien la emita, a petición de los vecinos; asimismo, que la primera elección de representantes vecinales debió llevarse a cabo en marzo de 1996, siendo que los ciudadanos electos durarían en sus funciones hasta marzo de 1998. Ahora bien, la reforma al artículo 147 del ordenamiento en cita dispuso únicamente modificar la fecha de elección de los mencionados representantes, trasladándola del mes de marzo al de noviembre del año correspondiente, por lo cual, debe concluirse que la sola vigencia de la reforma legal no produce ninguna afectación a las Asociaciones de Residentes salientes ni a sus integrantes, pues en forma alguna les impide que puedan emitir convocatoria para nuevas elecciones, porque lo único que produce es que dicha convocatoria sea expedida para la elección a efectuarse en noviembre en lugar de marzo, como disponía el artículo 147 en su texto original, sin que la prórroga en el ejercicio de sus funciones como representantes vecinales les depare perjuicio, pues continuarán ejerciendo el cargo honorífico que se les ha conferido hasta noviembre de mil novecientos noventa y ocho, destacando también que carecen de una legítima aspiración para esta nueva elección, puesto que tales cargos no admiten reelección para el periodo inmediato siguiente, en términos del citado numeral.
Precedentes
Amparo en revisión 1330/98. Blanca Estela Plata Álvarez y otros. 28 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.