2a. CXXIV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE COMPETENCIA PARA DESECHARLA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 441
El artículo
105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo
, establece que es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el conocimiento y resolución de la inconformidad que se interpone en contra de la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, de tal manera que si el Juez de Distrito ante quien se presenta el ocurso relativo la desecha, actúa fuera del marco competencial que le corresponde, además, tal proceder es contrario al orden público e interés social que caracteriza al cumplimiento de las sentencias que se pronuncian en los juicios de garantías.
Precedentes
Queja 7/98. María del Refugio Vázquez viuda de Cuevas. 7 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Silverio Rodríguez Carrillo.