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1a./J. 53/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. PARA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DE LOS BIENES ARRENDADOS NO ES NECESARIO SOLICITAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 141

Precedentes

Contradicción de tesis 13/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés. Tesis de jurisprudencia 53/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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