X.1o.22 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENA. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. AGRAVANTE IMPROCEDENTE (APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1188
Si bien es correcta la decisión de la Sala responsable al reindividualizar la sanción impuesta por el Juez de primera instancia, de aplicar el nuevo Código Penal del Estado de Tabasco, por considerar que contiene pena más favorable al sentenciado que el anterior código represivo, no lo es el hecho de que haya aumentado la pena respectiva aplicando una agravante que no se contemplaba en el abrogado código, lo que se traduce en violación al artículo
14 constitucional
por haber aplicado indebidamente en forma retroactiva la ley, por lo que procede otorgar la protección constitucional al quejoso para el efecto de que el tribunal de alzada, al momento de realizar la reindividualización de mérito elimine la agravante señalada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 878/97. Rodrigo Cruz Pérez y otra. 12 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretaria: Martha Morales Pérez.