I.1o.T.103 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUTORIDAD RESPONSABLE. EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE LAS JUNTAS TIENE TAL CARÁCTER, CUANDO EL ACTO QUE SE LE ATRIBUYE LO EMITE EN FORMA AUTÓNOMA Y AFECTA LA ESFERA JURÍDICA DE LOS GOBERNADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1143
Es criterio generalizado que el secretario de Acuerdos de las Juntas no tiene el carácter de autoridad y su proceder no afecta de manera alguna la esfera jurídica de las partes. Sin embargo existen otros actos en los que en su calidad de funcionario, con o sin fundamento en una norma legal, emite actos unilaterales a través de los cuales incurre en omisiones o irregularidades, afectando el interés jurídico de las partes, por lo que en esos casos, como una excepción a la regla general, tiene la calidad de autoridad responsable en los términos del artículo
11 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 441/98. Daniel Santos Clemente. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Ruiz Sánchez.