I.1o.T.102 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DÍAS DE DESCANSO SEMANAL VARIABLES. EL CONTRATO DE TRABAJO ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1160
El pacto individual que estipula que el día de descanso semanal será variable es legal, por haber convenido de modo expreso en ello las partes, quedando obligadas en los términos del artículo
31 de la Ley Federal del Trabajo
, lo que es acorde a lo establecido en el precepto
123, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política
, que no establece como garantía mínima laboral un día determinado de descanso, sino sólo un día de descanso a la semana cuando menos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8581/98. Israel Méndez Montes. 4 de junio 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.