IV.3o.21 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1214
La sola integración de la averiguación previa no necesariamente implica que se vaya a ejecutar la acción penal que le compete al Ministerio Público, además que de conceder la suspensión provisional contra la averiguación previa provocaría como efecto que la representación social incumpliera con lo dispuesto por el artículo
102 constitucional
en cuanto a la persecución de los delitos, pues se paralizaría el trámite que a él como investigador le corresponde constitucionalmente, lo cual sería contrario al interés público, pues la sociedad está interesada en la investigación de los hechos que pueden constituir un delito, por lo que la averiguación penal no puede causar un perjuicio de difícil reparación al quejoso y en cambio, sí se le causaría a la sociedad, si no se lleva a cabo a su debido término dicha averiguación, la cual se estima es de orden público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 68/97. Adrián Benítez Doria. 31 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Amparo en revisión (improcedencia) 12/97. Salvador Charur Villarreal. 12 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 474, tesis VI.2o.188 K, de rubro: "
AVERIGUACIÓN RADICADA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE
.".