XX.2o.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CARTA DE INTENCIÓN. LA SUSCRIPCIÓN DE, IMPIDE LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS JUDICIALES INSTRUMENTADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1147
La celebración de la carta de intención reviste características de bilateralidad, supuesto que genera obligaciones recíprocas, por lo que una vez firmada por las partes, si en ella se pactó una tregua judicial, consistente en que la acreedora no realizaría actos judiciales de cobro, en tanto que la deudora tendría el término convenido para reestructurar su adeudo, es evidente que la institución bancaria está obligada a no ejercer ninguna acción en contra de los deudores, antes del vencimiento de la tregua pactada, pues independientemente de que proceda o no la reestructuración del adeudo, la institución bancaria está imposibilitada para ejercer cualquier acto judicial tendente a hacer efectivo su cobro, por lo que si la responsable dejó de tomarla en consideración, es claro que la sentencia reclamada resulta violatoria de las garantías individuales de la quejosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 401/97. Ferretera del Sur, S.A. de C.V. y otras-21 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Rosa Elena Rojas Soto.