XIV.1o. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 3a., FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LA 41, FRACCIONES I Y II, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1029
De la interpretación armónica de las cláusulas 3a., fracción II, y 41, fracción I y II del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, vigente en 1990, se desprende que la realización de obras y trabajos de construcción y puestos de servicios que se ejecuten por administración directa o a través de contratista, se sujetarán a los contratos colectivos por obra determinada correspondientes, los cuales se ajustarán al modelo que para tal efecto las partes han convenido; para las obras de construcción que realice la Comisión o sus contratistas, se utilizarán los servicios de personas afiliadas al referido sindicato, el que se regirá por las condiciones de los contratos colectivos previstos para las obras, los cuales invariablemente se celebrarán antes de su inicio; y que los trabajadores eventuales de construcción y de fabricación quedarán sujetos a las disposiciones de los contratos colectivos de trabajo para obra determinada que se celebren con el sindicato de referencia, a los cuales no se les aplicará el contrato colectivo de trabajo único. Ahora bien, si se dice como excepción que la contratación del actor fue de naturaleza eventual y por lo mismo, el pacto colectivo de trabajo único excluye de su aplicación a los trabajadores que tengan ese carácter, pero la empresa demandada se abstiene de acreditar la existencia del contrato colectivo de trabajo aplicable a la obra determinada a la que estaba adscrito el actor, o simplemente aporta al juicio el modelo tipo de contrato colectivo para obra determinada al cual deben ajustarse todos los contratos de su especie, deberá entonces al fallar aplicarse el contrato colectivo de trabajo único, con todas las consecuencias que tal circunstancia lleva aparejadas, pues es obvio que si no se demostró la existencia de un contrato por obra determinada específico, no podrá tomarse como punto de referencia un contrato que para los efectos del juicio laboral exclusivamente, es inexistente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 591/96. Comisión Federal de Electricidad. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretario: Mario Ojeda Erosa.
Amparo directo 298/97. Comisión Federal de Electricidad. 21 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretaria: María Isidra Domínguez Ojeda.
Amparo directo 193/97. Comisión Federal de Electricidad. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Silvia Beatríz Alcocer Enríquez.
Amparo directo 341/97. Comisión Federal de Electricidad. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretaria: María Isidra Domínguez Ojeda.
Amparo directo 763/97. Comisión Federal de Electricidad. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Isidra Domínguez Ojeda.
Nota: Por ejecutoria del 26 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 144/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los criterios contendientes, si bien provienen del examen de elementos fácticos diversos (trabajador por obra determinada y trabajador eventual), también es cierto que convergen en los puntos disímiles que se denunciaron, es decir, ambos tribunales contendientes dilucidaron si el contrato fue por tiempo u obra determinada, y cuya carga probatoria para demostrar tal extremo, se la impusieron a la Comisión Federal de Electricidad, quien ante la omisión de acreditar que las contrataciones fueron para obra o tiempo determinado, se concluyó por ambos tribunales que debía aplicarse el contrato colectivo de trabajo único; por tanto, ante ese marco comparativo, es evidente que no existe discrepancia de criterios entre los Tribunales Colegiados sobre un mismo punto de derecho."