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XIV.1o. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. INTERPRETACIÓN DE LA CLÁUSULA 3a., FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LA 41, FRACCIONES I Y II, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ELECTRICISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1029

Precedentes

Amparo directo 591/96. Comisión Federal de Electricidad. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretario: Mario Ojeda Erosa. Amparo directo 298/97. Comisión Federal de Electricidad. 21 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretaria: María Isidra Domínguez Ojeda. Amparo directo 193/97. Comisión Federal de Electricidad. 3 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretaria: Silvia Beatríz Alcocer Enríquez. Amparo directo 341/97. Comisión Federal de Electricidad. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretaria: María Isidra Domínguez Ojeda. Amparo directo 763/97. Comisión Federal de Electricidad. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María Isidra Domínguez Ojeda. Nota: Por ejecutoria del 26 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 144/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los criterios contendientes, si bien provienen del examen de elementos fácticos diversos (trabajador por obra determinada y trabajador eventual), también es cierto que convergen en los puntos disímiles que se denunciaron, es decir, ambos tribunales contendientes dilucidaron si el contrato fue por tiempo u obra determinada, y cuya carga probatoria para demostrar tal extremo, se la impusieron a la Comisión Federal de Electricidad, quien ante la omisión de acreditar que las contrataciones fueron para obra o tiempo determinado, se concluyó por ambos tribunales que debía aplicarse el contrato colectivo de trabajo único; por tanto, ante ese marco comparativo, es evidente que no existe discrepancia de criterios entre los Tribunales Colegiados sobre un mismo punto de derecho."

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