XVIII.1o.4 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ARRAIGO, ORDEN DE. AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1142
La orden de arraigo sí es un acto restrictivo de la libertad personal y por consecuencia el régimen relativo a la suspensión, debe ventilarse conforme a los artículos
130 en sus dos últimos párrafos y 136 de la Ley de Amparo
. En tales condiciones, como el acto reclamado afecta la libertad personal y se trata de un mandamiento dictado por autoridad judicial, la suspensión debe regirse por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 136 de la propia ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 19/98. Jesús Miyazawa Álvarez. 13 de febrero de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Alejandro Roldán Vázquez. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretaria: Zara Gabriela Martínez Peralta.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 20 de octubre de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 3/99
en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 4 de noviembre de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/98 en que participó el presente criterio.